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A lo largo de su historia, el curso del control de la actividad contractual del Estado ha pasado del juez ordinario al juez de lo contencioso administrativo, en especial durante la década del sesenta, con el Decreto 528 de 1964 y que se consolidó con el Código Contencioso Administrativo 3 (CCA-3) adoptado en 1984. Esta codificación causó los problemas actuales de la Jurisdicción Administrativa colombiana y los derechos de los administrados. Este análisis, que abarca desde 1913 hasta nuestros días, expone el grave las dificultades en la protección efectiva de los derechos por el hecho de los obstáculos ligados a la cantidad de vías contenciosas administrativas existentes que persiguen casi los mismos fines. Esto termina, con frecuencia, en la declaración de la indebida escogencia de la acción como una excepción procesal preocupante, que afecta gravemente el derecho de acceso a la justicia y de protección efectiva de derechos.

Carlos Mario Dávila, https://ror.org/01mdm1v36

Profesor programa de Derecho, Universidad Central. Doctor en Derecho administrativo.

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